Retención en la Fuente en la venta de Casa o Apartamento

Retención en la Fuente en la venta de Casa o Apartamento - Cuando se vende un activo fijo se debe practicar la retención en la fuente a que hace referencia el artículo 398 del estatuto tributario, pero si ese activo es la casa de habitación del vendedor, el tratamiento que se da la retención es un poco diferente.

Índice

Retención en la Fuente en la venta de Casa o Apartamento el valor

La retención en la fuente es del 1% de valor de la venta, y quien debe pagar esa retención es el propietario del inmueble que se vende, pago que se hace ante la notaría en la que se suscribe la escritura pública de venta.

Retención en la Fuente en la venta de Casa o Apartamento - Cuando el inmueble o activo fijo vendido corresponde a la casa o apartamento que el vendedor utiliza como vivienda, es preciso dar aplicación a lo dispuesto por el parágrafo 1 del artículo 1.2.4.5.1 del decreto 1625 de 2016:

Retención en la Fuente en la venta de Casa o Apartamento lo que dice el decreto 1625 de 2016

Retención en la Fuente en la venta de Casa o Apartamento - «Cuando la venta, o enajenación a título de dación en pago del bien raíz, corresponda a la casa o apartamento de habitación del enajenante, el Notario disminuirá el porcentaje de retención previsto en este artículo en un diez por ciento (10%) por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación.

Para tal efecto, el enajenante deberá exhibir ante el Notario copia auténtica de la Escritura Pública en la cual conste la adquisición del bien y adjuntar una manifestación sobre el carácter de casa o apartamento de habitación del mismo.»

Es una forma que el vendedor tiene para disminuir la retención en la fuente, posibilidad muy recomendada para las personas que no están obligadas a declarar renta.

Retención en la Fuente en la venta de Casa o Apartamento - Según esta norma, la disminución de la retención puede llegar al 100%, pues considera un 10% por cada año de tenencia de la casa sin limitar el número de años por los cuales se puede optar por este beneficio.

Para las personas naturales que declaran renta seguramente lo mejor es pagar la retención completa, pues es una forma de pagar anticipadamente el impuesto de renta o de ganancia ocasional que resulte en el periodo respectivo. Es como pagar el impuesto a cuotas y no la totalidad en un solo pago.

 

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