La Declaración del Impuesto al Consumo

La Declaración del Impuesto al Consumo - Los contribuyentes que son responsables del impuesto al consumo deben presentar la declaración de dicho impuesto, el cual tiene un periodo bimestral, es decir, que cada dos meses se debe presentar.

Recordemos que los responsables del impuesto al consumo son los contribuyentes que venden productos o prestan servicios gravados con este impuesto.

Índice

La Declaración del Impuesto al Consumo cuales están gravados

  • Servicios de teléfono, datos, Internet.
  • Vehículo, motos, yates.
  • Aviones, helicópteros,
  • Servicio de restaurante.

La Declaración del Impuesto al Consumo - Esta declaración debe cumplir con los mismos requisitos que las otras declaraciones, como es el tema de la firma por revisor fiscal o contador público, requisitos formales que debe cumplir la declaración, etc. , considerando que el artículo 512-6 del estatuto tributario en su último inciso señala:

La Declaración del Impuesto al Consumo y la firma de la declaración

Se debe informar en la declaración del impuesto nacional al consumo el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración. Es la única declaración que por norma se especifica tal requisito.

Es importante señalar que la ley no reglamenta de forma específica lo que tiene que ver con las obligaciones de los responsables del impuesto al consumo, y el artículo 512-4 e su segundo inciso señala:

La Declaración del Impuesto al Consumo - Por su parte, los responsables del régimen común del impuesto nacional al consumo deberán cumplir con las mismas obligaciones señaladas para los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas.»

Es decir que la norma remite a las obligaciones que deben cumplir los responsables del impuesto a las ventas.

Si quieres conocer otros artículos parecidos a La Declaración del Impuesto al Consumo puedes visitar la categoría Impuestos y Declaraciones.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir

Este sitio web utiliza cookies para optimizar su experiencia de usuario. Al continuar navegando, usted acepta el uso de cookies y nuestra política de privacidad y cookies. Haga clic en el enlace para más información. Más información