Terminación del contrato de Arrendamiento

Terminación del contrato de Arrendamiento - El Literal “c” del Numeral 8º del Artículo 22 de la Ley 820 de 2003, determina como una de las cuatro causales especiales para que el Arrendador pueda terminar el Contrato de Arrendamiento de Vivienda urbana:
“…c) Cuando haya de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa...”

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Terminación del contrato de Arrendamiento notificaciones

Terminacion del contrato de Arrendamiento

A su vez el Numeral 8º del Artículo 22 de la Ley 820 de 2003, dispone:

“…8. El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas …, previo aviso escrito al arrendatario a través del servicio postal autorizado con una antelación no menor a tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento.

Terminación del contrato de Arrendamiento - El arrendador acompañará al aviso escrito la constancia de haber constituido una caución en dinero, bancaria u otorgada por compañía de seguros legalmente reconocida, constituida a favor del arrendatario por un valor equivalente a seis (6) meses del precio del arrendamiento vigente, para garantizar el cumplimiento de la causal invocada dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la restitución.

Terminación del contrato de Arrendamiento si no hay aviso

Terminación del contrato de Arrendamiento - De no mediar constancia por escrito del preaviso, el contrato de arrendamiento se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado…”

Terminación del contrato de Arrendamiento por venta

Terminación del contrato de Arrendamiento - El arrendador -NO EL PROPIETARIO-(*) puede de manera especial TERMINAR el Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana, cuando el inmueble arrendado hubiese sido vendido.

Terminación del contrato de Arrendamiento notificación por servicio postal

Terminación del contrato de Arrendamiento - El arrendador debe enviar a el arrendatario por escrito a través de servicio postal autorizado –no es por correo electrónico, ni entregado a la mano-, un Aviso de terminación del Contrato de Arrendamiento, invocando la causal de “venta del inmueble”, con una anticipación no menor de tres meses a la fecha de terminación del contrato, bien sea que esté en el primer periodo de ejecución, o en la 10ª, la 20ª, o , 30ª prorroga/renovación del Contrato.

Terminación del contrato de Arrendamiento - El Aviso de terminación del contrato de arrendamiento, invocando la causal de “venta del inmueble”, debe ir acompañado de la constancia de haber constituido a favor del arrendatario de una caución en dinero, bancaria u otorgada por compañía de seguros por un valor equivalente a seis (6) meses del precio del arrendamiento vigente, para garantizar el cumplimiento de la causal “venta del inmueble”, invocada dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la restitución.

Si no hay constancia por escrito del aviso, o este se envió sin la constitución de la garantía, o se recibió por el arrendatario con una antelación inferior a tres meses, o fue enviado por el arrendador , el Contrato de Arrendamiento se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado.

Terminación del contrato de Arrendamiento - Por ultimo, este mismo procedimiento aplica, cuando el Arrendador, invoca para la Terminación del Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana, las también causales especiales, previstas en los literales “a” y “b” del Artículo 22 de la Ley 820 de 2003, esto es:

Terminación del contrato de Arrendamiento por ocupación del propietario

Cuando el propietario o poseedor del inmueble necesitare ocuparlo para su propia habitación, por un término no menor de un (1) año. Cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiere desocuparlo con el fin de ejecutar obras independientes para su reparación;

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