Aumentos en pago de Administración

Aumentos en pago de Administración - Si usted vive en un edificio o en un conjunto, y quiere saber cuánto es lo legal que puede subir la administración que paga mensualmente, te aconsejamos leer este articulo.

Índice

Aumentos en pago de Administración por asamblea de socios

Aumentos en pago de Administración – Muchos creen que la cuota de administración debe ir de la mano con el aumento del Salario Mínimo o el del IPC (Índice de Precios al Consumidor). Sin embargo, en los edificios o conjuntos que están sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, anualmente hay Asambleas de Propietarios (que generalmente se reúnen los primeros tres meses del año) en donde se discuten varios temas, como por ejemplo, el monto a subir la cuota de administración. Ese incremento se decidirá de acuerdo al presupuesto y las necesidades específicas de su unidad residencial.

Aumentos en pago de Administracion

Aumentos en pago de Administración - Estas necesidades pueden ir desde el arreglo del ascensor, el pintar la fachada del edificio, hasta la remodelación de la recepción o áreas comunes. Todo depende de lo que se decida en esas reuniones y con las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben ser aprobadas por la asamblea de copropietarios.

Aumentos en pago de Administración y las zonas comunes

También debe tener en cuenta que usualmente todos los inmuebles de propiedad horizontal tienen zonas comunes. Estas requieren de sostenimiento, que se traduce en reparación, mantenimiento, vigilancia, etc. Y esto lo tienen que pagar todos los copropietarios y se conocen como Expensas Comunes Necesarias, la cual también incrementará o no la cuota que se establezca en la Asamblea.

Aumentos en pago de Administración y el fondo de imprevistos

Debe existir en la administración presupuesto de emergencia porque en su edificio puede romperse una tubería, o dañarse la fachada por lluvia, o presentar filtraciones de agua en el parqueadero. Todo esto tiene carácter de improvisto, y la ley 675 de 2001, en su artículo 35, reglamentó el Fondo de Imprevistos.

Aumentos en pago de Administración - Este establece que deberá constituirse, sostenerse e incrementarse este fondo con un porcentaje de recargo mínimo del 1% sobre el presupuesto anual de gastos comunes. Si el dinero en el fondo no llega a ser suficiente para reparar el daño imprevisto, se podrá cobrar una cuota extraordinaria, que también deberá ser aprobada por la Asamblea.

Como se dijo anteriormente no existe restricción legal, ni base alguna. Sin embargo, la mayoría de los conjuntos establecen como base el IPC, y desde allí, se empieza analizar si es viable o no cobrar un poco más, de acuerdo con los requerimientos que se necesite en la Unidad Residencial.

Aumentos en pago de Administración - El Administrador del edificio o conjunto deberá exponer esto en las Asambleas, incluyendo todo lo tenga que ver con gastos e inversiones (jardines, cámaras de seguridad, piscinas, mobiliario de la recepción, etc.). Así podrá calcular el incremento de salario de los empleados de la copropiedad, lo que determinará cual será el porcentaje de suba de las Expensas Comunes, y con ello sacar el monto de aumento de la cuota de administración.

Video - Pago de cuotas de administración de un edificio nuevo

Si quieres conocer otros artículos parecidos a Aumentos en pago de Administración puedes visitar la categoría Propiedad y Vivienda.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir

Este sitio web utiliza cookies para optimizar su experiencia de usuario. Al continuar navegando, usted acepta el uso de cookies y nuestra política de privacidad y cookies. Haga clic en el enlace para más información. Más información