El Matrimonio y su registro

El Matrimonio y su registro – Las parejas que celebran el matrimonio deben inscribir la boda en el registro civil, dentro de los 30 días siguientes a la celebración de la ceremonia. Se deben registrar todos los matrimonios católicos, civiles y de otros cultos con personería jurídica inscritos ante el Ministerio del Interior.

El Matrimonio y su registro

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El Matrimonio y su registro validez y efectos jurídicos

El Matrimonio y su registro – De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 25 de 1992, “tendrán plenos efectos jurídicos los matrimonios celebrados conforme a los cánones o reglas de cualquier confesión religiosa o iglesia que haya suscrito para ello concordato o tratado de Derecho Internacional o convenio de Derecho Público Interno con el Estado colombiano”.

“Los acuerdos de que trata el inciso anterior sólo podrán celebrarse con las confesiones religiosas e iglesias que tengan personería jurídica, se inscriban en el registro de entidades religiosas del Ministerio de Gobierno, acrediten poseer disposiciones sobre el régimen matrimonial que no sean contrarias a la Constitución y garanticen la seriedad y continuidad de su organización religiosa”.

El Matrimonio y su registro requisitos del registro civil

Los requisitos esenciales del Registro Civil de Matrimonio son: nombres de los contrayentes; fecha, lugar, despacho, parroquia o sacerdote que lo celebró.

El Matrimonio y su registro documentos para el registro católico

El Matrimonio y su registro – Además de los requisitos esenciales, se debe entregar una constancia de la presencia de copia auténtica del acta parroquial, cuando es una boda católica, o la anotación religiosa, cuando es por otra religión; certificación autentica de la competencia del ministro religioso que ofició el matrimonio.

El Matrimonio y su registro documentos para el registro de la unión civil

Además de los requisitos esenciales, para el caso de matrimonios civiles ante Jueces Civiles Municipales o de Notario se necesita una escritura de protocolización de las diligencias judiciales o administrativas correspondientes a su celebración.

El Matrimonio y su registro donde se debe realizar

El registro de matrimonio se debe realizar en registradurías, notarías o consulados. De acuerdo con el artículo 118, de la Ley 1395 de 2010 “la Inscripción de actos jurídicos, hechos jurídicos y providencias. Todos los actos, hechos y providencias que deban inscribirse en el registro civil o que afecten el mismo, podrán inscribirse en cualquier oficina autorizada para cumplir con la función de registro civil del territorio nacional o en los consulados de Colombia en el exterior”.

El Matrimonio y su registro – Si el matrimonio no es registrado no hay manera de probar legalmente que éste existe, lo cual puede ser determinante en procesos de sucesiones, sustituciones pensionales y otros.

El Matrimonio y su registro – La información de este documento sólo se da a titulares, apoderados, representantes legales o autoridades que tengan funciones de policía judicial.

Enlace -  Registro civil de matrimonio

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