Divorcio ante Notario

Para poder efectuar un divorcio ante un Notario, lo primero que debe de haber es un mutuo acuerdo de los contrayentes, la solicitud debe ser presentada por un apoderado anexando la documentación que se exige por ley, esta documentación es obligatoria y consta de la siguiente:

• Registro civil de nacimiento de cada uno de los cónyuges
• Registros civiles de los hijos si los hay.
• Escrito en el cual se manifieste la voluntad de divorciarse.
• Registro civil de matrimonio.
• Poder especial conferido a un abogado al cual pueden facultar para que firme la escritura de divorcio.
• Acuerdo respecto a las obligaciones legales, respecto a los hijos, cuando los haya.

Divorcio ante Notario

Índice

Divorcio ante Notario facultad concedida al Notario

Esta facultad es concedida al Notario por la ley 962 de 2005 del artículo 34 de la siguiente manera:

“Podrá convenirse ante notario, por mutuo acuerdo de los cónyuges, por intermedio de abogado, mediante escritura pública, la cesación de los efectos civiles de todo matrimonio religioso y el divorcio del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia asignada a los jueces por la ley.

El divorcio y la cesación de los efectos civiles ante notario, producirán los mismos efectos que el decretado judicialmente.

Divorcio ante Notario el defensor de familia

Divorcio ante Notario - PARÁGRAFO. El Defensor de Familia intervendrá únicamente cuando existan hijos menores; para este efecto se le notificará el acuerdo al que han llegado los cónyuges con el objeto de que rinda su concepto en lo que tiene que ver con la protección de los hijos menores de edad”.

Con esto se busca que de una manera más fácil y rápida que las personas que de mutuo acuerdo deciden no estar casadas se divorcien, esto facilita tanto el trámite del divorcio que puede realizarse en el círculo notarial que escojan los cónyuges y además puede facultar a su apoderado para que firme la escritura de divorcio por ellos.

Divorcio ante Notario y la anulación por escritura

Divorcio ante Notario - Una vez revisada la solicitud por el notario, este autorizara la escritura de divorcio del matrimonio civil; una vez inscrita dicha escritura el notario comunicara la inscripción al funcionario encargado del registro del estado civil, el cual debe hacer la correspondiente anotación sobre el divorcio, a expensas del interesado, así lo expresa el artículo 6° del decreto 4436 de 2005

El decreto 4436 de 2005 es el que reglamenta el artículo 34 de la ley 962 de 2005; a través de este trámite también se lleva a cabo la petición de cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, en caso de se trate de un matrimonio religioso.

Los derechos notariales deben ser pagados al momento de presentarse la solicitud con sus correspondientes anexos.

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  1. MARTIN V.C. dice:

    Si dos personas han contraído matrimonio religioso, pero no lo han registrado, deben hacerlo como requisito previo pára el divorcio?

  2. Claudia dice:

    Buenos Dias

    Quisiera saber cual es el proceso de separación cuando la pareja se caso solo por la iglesia pero nunca se registro el matrimonio ante la registradora o notaria. y hay hijos de por medio.

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