Afectación a vivienda familiar
Afectación a Vivienda Familiar: Protección y Beneficios
Introducción
La afectación a vivienda familiar, es una figura jurídica que protege el hogar de la familia contra la disposición de terceros y de los acreedores. Este mecanismo garantiza que la vivienda no pueda ser embargada, hipotecada, donada o vendida sin el consentimiento de ambos cónyuges o compañeros permanentes. En este artículo, exploraremos en detalle qué es la afectación a vivienda familiar, cómo se constituye, sus beneficios y las condiciones para su levantamiento.
¿Qué es la Afectación a Vivienda Familiar?
Se trata de una medida legal que busca proteger el inmueble donde reside una familia. Esta figura se constituye en favor del cónyuge o compañero permanente y está regulada por la Ley 258 de 1996 en Colombia. Su principal objetivo es evitar que la vivienda familiar sea objeto de embargos o ventas sin el consentimiento de ambos miembros de la pareja.
Beneficios de la Afectación a Vivienda Familiar
- Protección contra embargos: La vivienda no puede ser embargada por deudas adquiridas por uno de los cónyuges.
- Seguridad jurídica: Garantiza que el inmueble no sea vendido o hipotecado sin el consentimiento de ambos.
- Estabilidad familiar: Asegura que la familia mantenga su hogar, incluso en situaciones de crisis económica.
¿Cómo Constituir la Afectación a Vivienda Familiar?
Para constituirla, se deben cumplir ciertos requisitos y seguir un procedimiento específico:
Requisitos
- Matrimonio o unión permanente: La pareja debe estar casada o en una unión marital de hecho.
- Propiedad del inmueble: El inmueble debe ser propiedad de uno o ambos miembros de la pareja.
- Uso residencial: El inmueble debe estar destinado a la vivienda de la familia.
Procedimiento
- Solicitud ante notaría: La pareja debe presentar una solicitud ante una notaría, junto con los documentos necesarios.
- Documentación requerida: Se deben presentar los documentos de identidad, el certificado de matrimonio o prueba de la unión marital, y los documentos de propiedad del inmueble.
- Inscripción en el registro de instrumentos públicos: Una vez aprobada la solicitud, la afectación debe ser inscrita en el registro de instrumentos públicos para que tenga efectos legales.
Levantamiento de la Afectación a Vivienda Familiar
El levantamiento puede realizarse bajo ciertas condiciones específicas:
Condiciones para el Levantamiento
- Mutuo acuerdo: Ambos cónyuges o compañeros deben estar de acuerdo en levantar la afectación.
- Existencia de otra vivienda: Se debe demostrar que la familia tiene otra vivienda habitable.
- Decisión judicial**: Un juez puede ordenar el levantamiento en casos de expropiación, obligaciones tributarias, incapacidad civil de uno de los cónyuges, entre otros.
Preguntas Frecuentes
¿Se puede vender un inmueble con afectación a vivienda familiar?
Sí, pero para ello es necesario levantar la afectación. Ambos cónyuges o compañeros deben estar de acuerdo y seguir el procedimiento legal ante una notaría.
¿Qué pasa si uno de los cónyuges no está de acuerdo con el levantamiento?
En este caso, uno de los cónyuges puede solicitar el levantamiento judicialmente, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas por la ley.
¿La afectación a vivienda familiar aplica a todos los inmuebles de la pareja?
No, solo se puede constituir la afectación sobre un inmueble destinado a la vivienda de la familia. No aplica a locales comerciales, oficinas, terrenos u otros inmuebles con fines distintos al residencial.
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Conclusión
La afectación a vivienda familiar es una herramienta legal crucial para proteger el hogar de la familia. Ofrece seguridad y estabilidad, evitando que el inmueble sea embargado o vendido sin el consentimiento de ambos cónyuges o compañeros permanentes. Constituir esta figura requiere cumplir ciertos requisitos y seguir un procedimiento específico, pero los beneficios que aporta en términos de protección y seguridad jurídica son significativos.
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Buenas noches, tengo esta inquietud con relación a la Afectación Familiar de que trata la Ley 258 de 1996, modificada por la Ley 854 de 2003
Creo que ara constituir la afectación a vivienda familiar se deben cumplir los siguientes requisitos: 1-Que sea utilizado para vivienda. 2-Que haya un matrimonio o unión marital de hecho. 3-Que el cónyuge tenga la propiedad total del inmueble. 4-No tener otros inmuebles con afectación a vivienda familiar.
Cumplidos los tres primeros requisitos, y para el caso del cuarto y ultimo requisito, que pasa cuando una señora tiene dos (2) inmuebles afectados con vivienda familiar, cada uno de los inmuebles en diferentes ciudades y habita otro inmueble diferente a los dos anteriormente reseñados y afectados con vivienda familiar
Agradecería la asesoría al respecto, toda vez que la intención es demandarla ejecutivamente
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Tenemos una casa con la figura de aceptacion a vivienda pero no vivimos en ella dejamos a una persona viviendo en ella hace varios años podria ella llegar a embargarnos la casa GRACIAS