Seguridad Social de Trabajadores Independientes
Seguridad Social de Trabajadores Independientes – Los trabajadores independientes que reciban ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo, están en la obligación de afiliarse al sistema de seguridad social y ejercer los pagos dentro de las fechas fijadas por el gobierno.
Seguridad Social de Trabajadores Independientes - La obligación de pagar seguridad social no solo le asiste a los trabajadores independientes que actúan como contratistas de alguna empresa, sino también a quienes desarrollan una actividad diferente (Pintor – vendedor ambulante, entre otros) y obtienen de ella ingresos, de modo que si la UGPP detecta que algún independiente gana más de $740.000 al mes, pues le enviará un requerimiento para que pague la seguridad social que le corresponde, pues según la ley, esa persona no puede ser beneficiaria del SISBEN, sino que debe pagarse su propia seguridad social.
Seguridad Social de Trabajadores Independientes Afiliación
El trabajador independiente debe afiliarse a la EPS y al fondo de pensiones de su preferencia, y el contratante del trabajador independiente debe afiliarlo a la ARL.
Cuando se tienen varios contratantes, se hace una sola afiliación al trabajador en cada entidad, pero en el caso de la ARL, cada contratante debe afiliar al trabajador a la misma ARL, pues cada contrato conlleva un riesgo diferente que debe ser individualizado.
Seguridad Social de Trabajadores Independientes Ingreso base de cotización
El artículo 135 de la ley 1753 de 2015 establece que el ingreso base de cotización al sistema de seguridad social en los trabajadores independientes no puede ser inferior al 40% del ingreso mensualizado, por lo que se ha tomado el 40% de los ingresos que obtenga el trabajador como base para realizar los aportes a seguridad social.
Recordemos que en todo caso el ingreso base de cotización no puede ser inferior al salario mínimo.
Seguridad Social de Trabajadores Independientes quien la paga
Es el trabajador independiente quien debe pagar su seguridad social en su totalidad, es decir, 12.5% de la pensión, el 16% de la pensión y lo que corresponda al nivel de riesgo en a ARL.
Seguridad Social de Trabajadores Independientes y los riesgos laborales
Respecto a los riesgos laborales, si bien el contratante tiene la obligación de afiliar al contratista, es este quien tiene que pagar los aportes correspondientes, siempre que la actividad corresponda a los riesgos de nivel I, II, y III. Si el nivel del riesgo es IV o V, será el contratante quien tendrá que pagar los aportes correspondientes según lo dispone el artículo 2.2.4.2.2.13 de decreto 1072 de 2015.
Video



Si quieres conocer otros artículos parecidos a Seguridad Social de Trabajadores Independientes puedes visitar la categoría Salud y Seguridad.
Deja una respuesta