Régimen de ahorro individual o Fondos Privados

Régimen de ahorro individual o Fondos Privados - Este es un régimen del sistema general de pensiones que es gestionado por fondos privados de pensión, en el cual cada persona se financia su propia pensión según la cantidad de recursos que ahorre a lo largo de su vida laboral o de cotizante.

El régimen de ahorro individual está regulado por los artículos 59 y siguientes de la ley 100 de 1993.

Índice

Régimen de ahorro individual o Fondos Privados cuando se logra la Pensión

Régimen de ahorro individual o Fondos Privados - En este régimen la pensión se logra cuando el afiliado reúna el suficiente capital para financiar su propia pensión, lo que exige grandes aportes mensuales, pues de lo contrario será muy difícil acumular suficiente dinero para garantizar una mesada pensional durante unos cuantos años de vida posterior a la pensión.

Régimen de ahorro individual o Fondos Privados y la cuenta individual

La cuenta individual a la que van los aportes en los fondos privados se incrementa por los rendimientos financieros que genere el capital acumulado en la cuenta, pero no todo lo que el trabajador aporta mensualmente va a su cuenta individual, sino que una parte va a la cuenta particular del fondo, pues estos cobran seguros y cuotas de manejo, o comisiones.

Régimen de ahorro individual o Fondos Privados a quien se recomienda

Régimen de ahorro individual o Fondos Privados - Por la naturaleza de este sistema, sólo es recomendable para personas con altos ingresos que a su vez puedan hacer aportes elevados permitiéndose así ahorrar lo suficiente para aspirar a una pensión temprana o decente.

Régimen de ahorro individual o Fondos Privados con salario mínimo

Puede tener la absoluta seguridad que cotizando a un fondo privado sobre un salario mínimo jamás alcanzará a pensionarse aunque cotice 50 años, y tendrá que conformarse con la pensión mínima que garantiza el estado, por lo que si su salario es un mínimo, de dos o de tres, lo más recomendable es afiliarse al régimen de prima media (léase Colpensiones).

Régimen de ahorro individual o Fondos Privados - El régimen individual tiene sentido únicamente para quienes obtienen altos ingresos, porque además existen importantes beneficios tributarios para quienes realizan aportes voluntarios, de manera que se obtiene un doble beneficio: se pagan menos impuestos y se pensionan más rápido o con mesadas más elevadas, pero para quien tiene tan pocos ingresos que ni impuestos le cobran, pues no tiene sentido.

Enlace -  Fondos de pensiones

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