Pensión por Vejez
Pensión por Vejez – Para que una persona en Colombia pueda tener derecho a la pensión de vejez debe reunir ciertos requisitos necesarios y estipulados por ley y poder disfrutar tranquilamente de dicha pensión.
Pensión por Vejez condiciones
• Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.
• Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo. A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015, es decir que para el año 2006 se requiere haber cotizado 1075 semanas.
Pensión por Vejez reconocimiento y pago de la pensión
Para el reconocimiento y pago de la Pensión por obligación se debe adjuntar la siguiente documentación.
• Registro Civil de Nacimiento si nació después del 15 de junio de 1938, ó Partida Eclesiástica de Bautismo, si nació antes de junio 15 de 1938.
• Fotocopia del documento de identidad del solicitante(cédula de ciudadanía) ampliada al 150% del tamaño original.
• Certificado de Supervivencia cuando se efectúan solicitudes a favor de terceros que no hagan presentación personal.
Pensión por Vejez certificaciones de EPS diferente
Si el asegurado tiene cotizaciones para pensión posteriores al mes de marzo de 2003, deberá anexar certificación expedida por la EPS diferente a colpensiones a la cual se encuentra vinculado y en la que conste que está o estuvo afiliado a la misma como cotizante por lo menos durante el periodo en que realizó aportes para pensión, especificando la fecha desde la cual se vinculó y el Ingreso Base de Cotización sobre el cual se efectuaron los aportes al Sistema General de Salud (Decreto 510 de 2003).
Este requisito no se solicitará al afiliado que va a radicar una solicitud de pensión que se encuentre igualmente afiliado al ISS Salud.
• En el evento que el asegurado no se encuentre afiliado a EPS alguna, ni como cotizante ni como beneficiario, se debe diligenciar el formulario anexo con el fin de establecer la EPS a la cual desea que se haga el giro de los descuentos por salud a partir del ingreso en nómina.
Pensión por Vejez elevada a un apoderado
Cuando la solicitud prestacional sea elevada por el apoderado del asegurado, o el de los beneficiarios, o por el representante legal, se deberá anexar copia del poder debidamente conferido o del documento que confiere la representación legal, junto con fotocopia de la Cédula de Ciudadanía y Tarjeta Profesional si se trata de un profesional del Derecho.
• Si el solicitante necesita curador, se deberá allegar por el solicitante copia auténtica de la sentencia de interdicción debidamente ejecutoriada junto con constancia de discernimiento del cargo de curador, aceptación del mismo y constancia de posesión por parte del curador o representante legal del beneficiario.
• Si el asegurado estuvo afiliado a alguna Administradora Privada de Pensiones y posteriormente se traslada a colpensiones, deberá anexar el certificado de afiliación expedido por el respectivo Fondo, junto con el extracto del Movimiento de la Cuenta Individual del asegurado.
• Declaración de no estar afiliado a otra administradora de pensiones y de no estar tramitando ningún otro tipo de prestación (Formato MTBP).
Pensión por Vejez documentos Voluntarios
Información sobre el (los) número(s) de afiliación al ISS anterior a 1984, si los tiene.
Pensión por Vejez el Monto
El Monto de la pensión de vejez será equivalente al Ingreso Base de Liquidación (Promedio de las cotizaciones de los últimos 10 años) multiplicado por la tasa de reemplazo.
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qisiera q m asesoraran con respecto a la situacion de mi esposa.su papa era pensionado y fallesio y era la unica benefisiaria,ella puede solicitar la pension..el señor se caso pero de benefisiaria era su hija..que prosede...GRASIAS-
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