El Auxilio Funerario

Cuando una persona compruebe haber pagado los gastos correspondientes al entierro de un afiliado o pensionado, tendrá todo el derecho a recibir El Auxilio Funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.

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El Auxilio Funerario cubierto por una póliza de seguros

Cuando los gastos funerarios por disposición legal o reglamentaria deban estar cubiertos por una póliza de seguros, el Instituto de Seguros Sociales, cajas, fondos o entidades del sector público podrán repetir contra la entidad aseguradora que lo haya amparado, por las sumas que se paguen por este concepto.

El Auxilio Funerario artículo 18 del Decreto 1889 de 1994

En concordancia con la disposición y para así evitar confusiones, el artículo 18 del Decreto 1889 de 1994, señala:

“Para efectos de los artículos 51 y 86 de la Ley 100 de 1993 y en el Sistema General de Riesgos Profesionales, se entiende por afiliado y pensionado la persona en favor de quien se hicieron las cotizaciones que originaron el derecho a la pensión”.

El Auxilio Funerario - Cuando se refiere a los trabajadores afiliados, la norma y su decreto reglamentario establecen claramente que la entidad pagadora de la pensión debe reconocer el auxilio en la cuantía señalada, sin sujeción al número de semanas cotizadas, ya que basta que el trabajador haya cotizado por lo menos 1 día.

El Auxilio Funerario requisitos para recibirlo

El único requisito que se debe acreditar para que la administradora de pensiones reconozca el auxilio funerario, es que el trabajador haya estado afiliado en el momento del deceso.

Si un empleador incumple su obligación de afiliar a un trabajador a una administradora de pensiones y este fallece, el empleador negligente deberá reconocer el auxilio funerario en los mismos términos en los cuales lo hubiera hecho la administradora de pensiones.

De igual manera cuando un trabajador se invalida o fallece sin estar afiliado al Sistema General de Pensiones, o si su empleador se encuentra en mora en el pago de los respectivos aportes en el momento de la contingencia, la administradora de pensiones no está obligada a aceptar pagos retroactivos que le permitan al interesado acceder a la respectiva prestación.

El Auxilio Funerario - La pensión se asimila a una póliza de seguros que obviamente, no se puede tomar o actualizar, si el riesgo ya ha ocurrido.

Por lo general el tramite para el reconocimiento del auxilio funerario demora 3 meses; en el caso de una tardanza mayor es legal establecer una acción de tutela. El pago del auxilio funerario en el ISS se hace efectivo entre 15 a 20 días después de la notificación de la resolución.

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  1. eduardo dice:

    auxilio funerario que tiempo puede durar para que lo cancelen yo tengo 10 meses i no lo an cancelado que se puede acer

  2. jaime dice:

    en que oficina se puede hacer el tramite?

  3. Luz Rojas dice:

    Buenos días, hace cuatro años estoy pagando una póliza exequial con el BBVA, hace 6 meses falleció mi esposo, la empresa donde el era pensionado me negó el auxilio funerario, porque no anexé facturas del valor del sepelio, yo anexé el pago de la póliza y la certificación del pago de la misma, esto es correcto. O con los papeles anexados es suficiente para el pago que puedo hacer. Gracias por su respuesta

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