El nuevo tributo para acceder a la Justicia

El nuevo tributo para acceder a la Justicia - Pagar un impuesto por acceder a la justicia, cuando las pretensiones están relacionadas con dinero, es lo que determinó la reciente Ley 1653 o de arancel judicial, expedida el 15 de julio de este año.

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El nuevo tributo para acceder a la Justicia que busca la norma

El nuevo tributo para acceder a la Justicia - La norma, que deroga la Ley 1394 del 2010, busca sufragar los gastos de inversión en administración de justicia. La diferencia entre las dos leyes, según explica el abogado Lorenzo Calderón, especialista en Derecho Comercial, es que el nuevo tributo no solo se genera cuando las pretensiones tengan una cuantía superior a 200 salarios mínimos mensuales vigentes, sino que aplica para todos los procesos relacionados con aspiraciones de dinero, con excepciones. Además, deberá pagarse previamente a que se formule la demanda.

El nuevo tributo para acceder a la Justicia

El nuevo tributo para acceder a la Justicia y las victimas

El nuevo tributo para acceder a la Justicia - La medida se convierte en una barrera para la entrada a la administración de justicia, pues muchas veces las víctimas de una injusticia, o que estén en una controversia por incumplimiento de contrato o que son víctima de daño patrimonial por responsabilidad extracontractual, como ocurre con los accidentes de tránsito, no tienen ni para pagar los honorarios a los abogados.

"En el caso de los accidentes en los que la persona queda con daño físico y es objeto de indemnizaciones, estas incluyen lucro cesante, daño emergente, daño moral y daño a la vida de relación, que por lo general son sumas muy altas y en muchos casos no tienen ni para pagar el abogado".

Pone como ejemplo un accidente de tránsito en el que resulta atropellada una persona y sufre una pérdida funcional. "Digamos que la indemnización fuera de unos $400 millones, entonces el arancel sería $6 millones de pesos, que debe cancelar el demandante. Fuera de eso debe pagar honorarios y si pide medidas cautelares, debe pagar por las pólizas", explica Calderón.

Con el apoyo del abogado Calderón, se explica de qué se trata el arancel judicial, en qué casos se debe o no pagar y quiénes están exentos del tributo.

El nuevo tributo para acceder a la Justicia cuánto se debe pagar

El nuevo tributo para acceder a la Justicia  - El arancel judicial corresponde al 1,5% de la base gravable, determinada por la cuantía de la pretensión, sin superar los 200 salarios mínimos mensuales vigentes ($117 millones 900 mil). Si son varias pretensiones dinerarias estas se suman para calcular el arancel, teniendo en cuenta el límite.

Se incluyen, entre otros, los procesos de reorganización empresarial, reclamos por garantías en productos y competencia desleal.

El nuevo tributo para acceder a la Justicia cuándo no se paga

• No se cobra en procesos arbitrales, penales, laborales (en todas sus formas), de familia, de menores, en procesos liquidatorios, de insolvencia, de jurisdicción voluntaria, ni en acciones constitucionales.

• En el caso de los procesos contencioso administrativos se paga si el demandante es un particular, pero si prosperan las pretensiones del particular el juez debe ordenar la devolución del arancel y el pago estará a cargo del demandado vencido.

• La norma aplica para los procesos que se inicien a partir del 15 de julio de 2013, ya que los formulados con anterioridad a esta fecha se les aplicará las reglas enunciadas en la Ley 1394 de 2010.

• Si por alguna razón el proceso dura más del tiempo del permitido por la Ley, un año normalmente, quien pagó el arancel judicial tendrá supuestamente el derecho a su devolución, al tanto que ese dinero será destinado al pago de sus tributos, pero si no está obligado a pagar renta no tendrá ese derecho.

El nuevo tributo para acceder a la Justicia quiénes no pagan

• Entidades públicas, salvo que pertenezcan al sector financiero o estén vigiladas por la Superintendencia Financiera.

• Si el demandante es una persona natural que no declaró renta en el año inmediatamente anterior a la radicación de la demanda. (Esto no se debe probar, porque dicha circunstancia de no declarar renta se asumirá como una negación indefinida que no requiere prueba, según la misma Ley).

• Si el demandante solicita amparo de pobreza.

• Si en un proceso de reparación directa el demandante demuestra que el hecho por el cual reclama lo ha dejado en situación de indefensión. Esto con el fin de no limitar su derecho de acceder a la justicia.

• Quien sea llamado de oficio al proceso, o coadyuvante.

• Las víctimas en los procesos judiciales de reparación de la Ley de víctimas y restitución de tierras (Ley 1448 de 2011).

• Si el demandante no tiene dinero para el pago

El nuevo tributo para acceder a la Justicia - Debe manifestar esta incapacidad ante la justicia y sustentarla con la respectiva documentación. El artículo tercero de la Ley establece que quien utilice información o documentación falsa o adulterada, o que a través de otro medio fraudulento se acoja a cualquiera de las excepciones deberá cancelar, a título de sanción, un arancel judicial correspondiente al triple de la tarifa inicialmente establecida.

Si la ley la declaran inexequible, qué pasa con los dineros pagados

El nuevo tributo para acceder a la Justicia  - Esto depende de la decisión de la Corte. En principio hay una presunción de legalidad de los actos administrativos y por consiguiente de la ley, por lo cual los aranceles cancelados hasta el momento de la declaración de inconstitucional quedarían incorporados. En algunos casos la Corte podría ordenar la devolución del arancel, pero eso depende del contenido de la sentencia de inexequibilidad, si llegara a ocurrir.

 El nuevo tributo para acceder a la Justicia y la ley 1653 de 2013

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