Despido de un empleado por abandono del Cargo

Despido de un empleado por abandono del Cargo - En el código sustantivo del trabajo no se contempla como causal de despido o terminación del contrato de trabajo el abandono del cargo, y al no existir esta figura no se puede despedir al trabajador por el simple hecho de que no vaya a trabajar por un determinado tiempo.

Índice

Despido de un empleado por abandono del Cargo y el concepto de la sala laboral

Respecto a la inexistencia del abandono del cargo como causal de despido, dijo la sala laboral de la corte suprema de justicia en sentencia 5190 del 29 de octubre de 1992:

 Despido de un empleado por abandono del Cargo - «…sabido se tiene que las causas para dar por terminado el contrato de trabajo se hallan consagradas en forma taxativa en el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 6 del Decreto 2351 de 1961, no encontrándose allí el abandono del cargo.»

En cuanto a que el mero hecho de que el trabajador se ausente del trabajo no constituye una justa causa para ser despedido, dicho la sala laboral de la corte suprema de justicia en sentencia 11309 del 27 de septiembre de 1985:

«la sola ausencia física del trabajador no constituye por sí sola, de manera automática y necesaria una justa causa del despido y mucho menos aun una causa de terminación legal del contrato,..»

Despido de un empleado por abandono del Cargo no es causal de despido

La razón, como ya se dijo, es que la ausencia del trabajo, mal llamada abandono del cargo, no es una causal de terminación del contrato de trabajo.

Despido de un empleado por abandono del Cargo  - Cuando el trabajador no va a trabajar, la norma que aplica es el numeral 4 del artículo 60 del código sustantivo el trabajo que versa sobre las prohibiciones del trabajador:

«Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo.»

Esta norma es concordante con el numeral 10 del artículo 62 del código sustantivo del trabajo encargado de establecer las justas causas para terminar el contrato de trabajo por parte del empleador:

«La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.»

Despido de un empleado por abandono del Cargo si debe ser justificada

Es evidente que si el trabajador no trabaja está incumpliendo con sus obligaciones, y de esa forma se puede configurar una justa causa para la terminación del contrato de trabajo.

Por lo tanto, es importante anotar que la ausencia del trabajador debe ser justificada para que no genere consecuencias, y dicho de otra forma, si esa ausencia tiene justificación, el trabajador no puede ser despedido con base a ella.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir