Descanso para los Jurados de Votación

Descanso para los Jurados de Votación - Los empleados del sector público o privado que deban desempeñarse como jurados de votación en las distintas elecciones que se lleven a cabo por la registraduría, tienen derecho a un descanso compensatorio remunerado.

Así lo dispone el código electoral en el inciso 3 del artículo 105:

Descanso para los Jurados de Votación del sector público o privado

«Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación.»

Descanso para los Jurados de Votación - Recordemos que es obligatorio servir de jurado de votación una vez ha sido designado para ello, y esa obligación recado para todos los trabajadores tanto del sector público como del sector privado, lo mismo que el beneficio aplica para ambos.

Considerando que todas las elecciones se realizan los domingos, es justo que el trabajador tenga derecho a que le compensen ese día que siendo de descanso obligatorio, debe ser jurado de votación.

Descanso para los Jurados de Votación  - El empleador debe fijar ese día compensatorio en cualquier momento dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que los trabajadores sirvieron como jurados de votación.

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