De que se trata la Constitución en Mora

De que se trata la Constitución en Mora - Cuando se firma un contrato o se contrae una obligación, el concepto de constitución en mora resulta esencial pues de el depende que se pueda ejecutar al deudor para que cumpla con el contrato o con la obligación. Sólo cuando el deudor se constituye en mora es posible exigir el cumplimiento del negocio.

De que se trata la Constitución en Mora de acuerdo al artículo 1608 del código civil

El artículo 1608 del código civil - Se entiende que el deudor se constituye en mora cuando finaliza el plazo que tenía para cumplir y no lo hizo. El artículo 1608 del código civil señala que el deudor se constituye en mora en los siguientes casos:

  • Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado; salvo que la ley, en casos especiales, exija que se requiera al deudor para constituirlo en mora.
  • Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto tiempo y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla.
  • En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor.
  • En los contratos que donde se pacta un plazo para cumplir, es suficiente con que finalice el plazo para que automáticamente el deudor se constituya en mora.

El artículo 1608 del código civil - En los demás casos, es preciso reconvenir judicialmente al deudor para que se constituya la mora, y al respecto dice el inciso segundo del artículo 94 del código general del proceso:

De que se trata la Constitución en Mora - «La notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo produce el efecto del requerimiento judicial para constituir en mora al deudor, cuando la ley lo exija para tal fin, y la notificación de la cesión del crédito, si no se hubiere efectuado antes. Los efectos de la mora solo se producirán a partir de la notificación.»

En este caso la notificación del auto admisorio de la demanda concreta la constitución en mora.

El artículo 1608 del código civil efectos de la constitución de la mora.

Constituido en mora el deudor, el acreedor queda habilitado para:

  • Exigir el cumplimiento del contrato.
  • Exigir la resolución del contrato.
  • Exigir la reparación de daños o perjuicios.
  • Exigir el pago de la cláusula penal cuando sea procedente.

De que se trata la Constitución en Mora - En resumen, cualquier reclamación relacionada con el incumplimiento de un contrato o de una obligación, es requisito indispensable que previamente el deudor se haya constituido en mora.

Enlace - Enlace - Incumplimiento en el contrato de arrendamiento

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