Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo
Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo - El Reglamento de Higiene y Seguridad aplica para los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes.
Una vez realizado, éste no necesita revisión y aprobación por parte del Ministerio de la Protección Social pero deberá mantenerse fijado en dos (2) lugares visibles del local del trabajo, además deberá cumplir con los parámetros fijados en la guía emitida por el Ministerio de Trabajo y Protección Social para el Reglamento de Higiene y Seguridad y cumplir con lo estipulado en el artículo 350 del Código Sustantivo del trabajo y decreto 1443 de 2014.
Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo contenido
El Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo, debe contener por lo menos disposiciones sobre los siguientes puntos:
Protección e higiene personal de los trabajadores.
Prevención de accidentes y enfermedades.
Servicio médico, sanidad del establecimiento y salascunas en su caso.
Prohibición de facilitar alojamiento en edificios de industrias peligrosas o insalubres.
Abastecimiento de sillas para trabajadores de tiendas, boticas, fábricas, talleres y similares.
Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo ente de vigilancia
Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo - La vigilancia está a cargo del Ministerio de Trabajo (Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial) quien velará por el cumplimiento de las disposiciones sobre el Reglamento de Higiene y Seguridad, atendiendo las eventuales reclamaciones de empleadores y trabajadores sobre la infracción de sus reglas e imponiendo sanciones en caso de negligencia o reincidencia en la violación del mismo.
Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo y el comité paritario
El Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) anteriormente llamado comité paritario de salud ocupacional tiene la función de promocionar la salud ocupacional en una empresa, promulgando prácticas saludables como adquisición de hábitos seguros para su salud y un trabajo en equipo con el director o responsable de la salud ocupacional, sin embargo, al igual que el reglamento de higiene, las empresas obligadas a conformar este comité son aquellas que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, razón por la cual además de cambiar el nombre Vigía Ocupacional por Vigía de Seguridad y Salud en el trabajo, el cual debe tener las mismas funciones del COPASST.
El vigía de Seguridad y Salud, quien debe estar capacitado, es elegido por el empleador sin necesidad de procesos de votación.
Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo cursos
Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo - El Ministerio de Trabajo eventualmente ofrece cursos en sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, para lo cual hay que hacer la respectiva inscripción, si ustedes desean capacitar a una persona de la empresa.
Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo y las ARLs
Las administradoras de Riesgos Laborales (ARLs) son las entidades encargadas de asesorar, supervisar y vigilar que las empresas cumplan con las disposiciones del nuevo sistema, de no ser así informarán de su incumplimiento al Ministerio de Trabajo para que se apliquen las sanciones respectivas.
Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo - Los empleadores no tienen a su servicio diez o más trabajadores permanentes no están obligados a realizar el Reglamento de Higiene y Seguridad, sin embargo, si es una empresa en crecimiento, en donde existe un porcentaje alto de nuevas contrataciones, lo más recomendable es realizarlo de una vez dando cumplimiento a la normatividad, es decir publicándolo en dos (2) lugares visibles del trabajo.
Enlace - Qué es la Salud Ocupacional
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