Liquidación de días por incapacidad de Enfermedad

Liquidación de días de incapacidad por Enfermedad - Cuando un trabajador se incapacita se le debe otorgar un auxilio económico por esos días de incapacidad, auxilio que generalmente la empresa paga y luego recobra a la EPS. Los dos primeros días deben ser pagados por la empresa, y a partir del cuarto día los paga la EPS.

Índice

Liquidación de días de incapacidad por Enfermedad ejemplo de la liquidación

Los tres primeros días que paga la empresa, corresponden al 100% del salario. Los días que paga la EPS, corresponden a las dos terceras partes del salario base de cotización.

Supongamos 10 días de incapacidad con un sueldo de $600.000.

Valor del día: 20.000.

Días de incapacidad: 10

Los que paga la empresa: 2

Los que paga la EPS: 8

Empresa: 2 x 20.000 = 40.000

EPS: 8 x (20.000x66.67%) = 8 x 13.333 = 106.672.

Pero como el valor de la incapacidad no puede ser inferior al equivalente del salario mínimo, habrá que reajustar el valor.

Liquidación de días de incapacidad por Enfermedad - El valor del día es de 20.000. La EPS reconoce el 66.67% de esos 20.000, es decir 13.333 aproximadamente, pero ese valor es inferior al salario mínimo diario que en el 2018 está en $26.041.

Luego, la EPS debe reconocer por cada día de incapacidad por lo menos $26.041, y como en el ejemplo son 8 días tenemos que: 8 x 26.041 = $208.331

Liquidación de días de incapacidad por Enfermedad resultado

Empresa: 40.000

EPS: 208.331

Otro ejemplo con un salario de 1.200.000 y 10 días de incapacidad.

Empresa: 2 días

EPS: 8 días

Valor del día: 40.000

Empresa: 2 x 40.000 = 80.000

EPS 8 x (40.000 x 66.67) = 213.344

El valor del día es de 40.000 y el 66.67% es de 26.667, que supera el valor mínimo diario de 26.041 para el 2018, por lo que no se requiere hacer ningún ajuste.

Liquidación de días de incapacidad por Enfermedad resultado

La empresa siempre pagará el 100%.

Liquidación de días de incapacidad por Enfermedad - La EPS pagará el 66.67% siempre que el resultado no sea inferior al equivalente del salario mínimo. En caso contrario, se ajustará hasta su valor equivalente.

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