La Letra de Cambio
Es un titulo valor por el cual una persona asegura( acreedor - librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor - librado) de un dinero determinado en la fecha de su vencimiento, regulado por el Código de comercio Colombiano en sus artículos 691 a 708.
La Letra de Cambio elementos
Los elementos que debe contener La Letra de Cambio son…
Librador: Quien emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor).
Librado: A quien va dirigida la orden de pago (deudor).
Endosante: Acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho de cobro.
Endosatario: Persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro.
Tenedor: Persona poseedora del título en cada momento.
Avalista: Persona que garantiza, en todo o parte, el pago.
La Letra de Cambio y su vencimiento
A la vista: debiendo pagarse en el momento de su presentación.
A un plazo contado desde la fecha del libramiento.
A un plazo contado desde la vista.
La Letra de Cambio y el endoso
El derecho de cobro, se puede transmitir a otra persona mediante la fórmula del endoso tantas veces como se quiera. La declaración del endosante se debe realizar en el reverso de la letra de cambio, en el espacio destinado al endoso.
La Letra de Cambio y su aval
El aval es el compromiso que adquiere una tercera persona de realizar el pago, en caso de no hacerlo el librado. Pudiendo comprender la totalidad de la deuda o parte de ella. El aval se debe hacer constar en el reverso de la letra de cambio
La Letra de Cambio y su aceptación
La Letra de Cambio - La aceptación convierte al aceptante en principal obligado. El aceptante quedará obligado cambiariamente aún con el girado; y carecerá de acción cambiaria contra éste y contra los demás signatarios de la letra, salvo cuando una parte, a sabiendas, suscriba un título sin que exista contraprestación cambiaria a las obligaciones que adquiere, las partes en cuyo favor aquella prestó su firma quedarán obligadas para con el suscriptor por lo que éste pague y no podrán ejercitar contra él las acciones derivadas del título.
La Letra de Cambio y su pago
La Letra de Cambio deberá presentarse para su pago el día de su vencimiento o dentro de los ocho días siguientes. No se puede exigir la presentación y menos exigir el pago antes de la fecha de vencimiento, aunque voluntariamente si se puede hacer. Tampoco se puede obligar al tenedor de la letra de cambio a recibir el pago antes del vencimiento pactado.
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