La acción de Tutela
La acción de tutela es un procedimiento estipulado en el artículo 86 de la de la Constitución Política de Colombia del año de 1991 y que en la actualidad se encuentra vigente, esta acción busca proteger los Derechos constitucionales fundamentales de las personas cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
La acción de Tutela quien la puede presentar
La Acción de Tutela , la puede presentar una persona natural o jurídica cuando una autoridad pública viola uno de sus derechos fundamentales a través de una acción u omisión; o contra un particular, si dicha persona presta servicios públicos o afecta el interés colectivo.
Se debe tener presente que la Acción de Tutela sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”, tal como se anuncia en la Constitución.
La Acción de Tutela pasos a seguir para presentarla
Determine la posibilidad de instauración
- Verifique que se cumplan las condiciones para instaurar una tutela
- Existe una clara violación de un derecho fundamental.
- La violación no ha sido consumada definitivamente o es una amenaza de violación.
- No hay otros recursos o medios de defensa judiciales - No se puede proteger el derecho invocando el Habeas Corpus - No se interpone contra actos de carácter general o impersonal.
Diligencie el formato de solicitud
Para presentar la acción diligencie el formulario con los siguientes datos:
- Acción u omisión que viola el derecho fundamental.
- Derecho que se considera violado o amenazado
- Nombre de la autoridad pública si fuese posible
- Nombre y lugar de la residencia del solicitante.
- Circunstancias adicionales relevantes para la decisión.
- Afirmación bajo la gravedad de juramento, que no sean presentado otra acción respecto de los mismos hechos y derechos.
Presente la acción
Acuda en primera instancia a los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar de los hechos. En los casos en que sean contra medios de comunicación, deben ser presentadas ante los jueces del circuito.
La tutela es un procedimiento prioritario, de modo que el juez debe analizarla sobre los demás asuntos que tenga bajo su responsabilidad, excepto sobre el derecho de protección habeas corpus.
Atienda decisiones del Juez
- El juez notificara a las partes que intervengan por medio del medio que considere más efectivo.
- Si no se puede determinar el motivo que incita a presentar la acción de tutela, el solicitante debe corregirla en un término no mayor a 3 días. En el caso de las solicitudes verbales, el juez hará las correcciones en el acto.
- Si la acción se funda en una violación o amenaza grave, el juez podrá tutelar el derecho.
- El juez podrá solicitar pruebas al órgano o autoridad contra quien se haya hecho la acción, donde consten los antecedentes del asunto. Si al cabo de tres días no se ha informado se podrá llevar la responsabilidad.
- El juez podrá preferir el fallo cuando lo considere preciso, aún cuando en muchos casos no tenga necesidad de practicar las pruebas.
Conozca el fallo
El juez debe dictar el fallo dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud. Este debe precisar datos como:
- Identificación del solicitante y de quienes provenga la amenaza o vulneración.
- Determinación del derecho tutelado.
- Orden y la definición precisa de la conducta a cumplir.
- El plazo estipulado para el cumplimiento de lo resuelto, no debe ser mayor a 48 horas.
La acción de Tutela tenga presente
- Puede presentarse contra autoridades públicas o particulares.
- No es necesario citar la norma constitucional.
- Puede presentarse sin formalidades.
- No se requiere actuar a través de abogado.
- El trámite es corto y ágil.
Conozca accediendo por el enlace los tipos de petición, otro derecho fundamental de todos.
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