El Pagaré
El pagaré es un título de crédito, que contiene la promesa de pagar una cantidad de dinero a una persona determinada. El pagare se realiza entre una persona llamada deudor, quien se compromete a pagar en un plazo determinado y el tenedor o acreedor, quien podrá cobrarla en los plazos pactados en dicho documento.
El Pagaré los formatos
En los formatos de los pagarés debe constar el nombre del deudor, monto de la deuda porcentaje de interés y la firma del deudor, así como el nombre del beneficiario. El uso de fiadores puede o no utilizarse, siendo esto último a criterio de las partes.
El Pagaré los requisitos
El Pagaré - Según el artículo 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque, para que un documento sea considerado pagaré, ha de cumplir los siguientes requisitos…
• Debe contener la palabra pagaré literalmente escrita en el documento, sin que sean válidas otras palabras o expresiones similares como pagará, páguese, etc..
• Debe contener la promesa de pago de una cantidad de dinero expresada en números o en letras, sin que sea válido pagar con otros bienes que no sean dinero.
• Debe señalar un vencimiento, que es el momento en que será abonado el pagaré.
El Pagaré y la alteración de la fecha de vencimiento
La fecha de vencimiento no puede ser alterada o manipulada y siempre ha de tratarse de una fecha concreta, posible y cierta. Cualquier incumplimiento de los anteriores requisitos, conlleva la nulidad del pagaré.
• Debe designar un lugar de pago, exigiéndose únicamente indicar la población, o la cuenta bancaria donde se cargará el valor del pagaré el día de su vencimiento.
• Debe designar un tomador, es decir, debe indicar el nombre de la persona o sociedad concreta a cuyo favor se emite el pagaré, legalmente denominada beneficiario, siendo nulos los pagarés emitidos al portador.
• Debe figurar el lugar y fecha emisión del pagaré. Si falta la fecha o el lugar de emisión, el pagaré es nulo, aunque la ausencia del lugar de emisión puede subsanarse teniendo por tal lugar el que figure junto al nombre del firmante o emisor del pagaré
• Debe constar la firma del emisor del pagaré, que es la persona o entidad obligada a pagarlo a su vencimiento.
El Pagaré modelo
A diferencia de lo que ocurre con la letra, no existe un modelo oficial de pagare en papel timbrado, por lo que ha de considerarse que cualquier documento que reúna los requisitos enumerados anteriormente tendrá la consideración de pagaré.
Los anteriores son los requisitos mínimos que debe contener un documento para que pueda ser considerado PAGARE.
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