El Embargo Preventivo

El Embargo Preventivo - El embargo se define como una retención de los bienes de un individuo en pago de una deuda pendiente. El embargo puede efectuarse a consecuencia de una obligación de pago incumplida o cuando existan dudas sobre la realidad de que una deuda se salde en el futuro. Es necesario que lo autorice un juez o un organismo competente, como puede ser la administración pública.

Índice

El Embargo Preventivo y los bienes

El Embargo Preventivo

El Embargo Preventivo - Existen distintos bienes que se consideran embargables, bien sean muebles o inmuebles. Para que el embargo pueda efectuarse, los elementos patrimoniales deben pertenecer al deudor y debe ser posible su venta; es decir, su transformación en dinero.

El Embargo Preventivo los bienes gananciales

El Embargo Preventivo - Los bienes gananciales pueden embargarse también, aún cuando la deuda afecte a uno de los cónyuges exclusivamente. Tan solo se excluyen los objetos y bienes que la ley considera inembargables, como el salario mínimo interprofesional. Ahora bien, una orden de embargo no supone la pérdida inmediata del bien mientras ésta tenga carácter preventivo.

El Embargo Preventivo cuando se autoriza

El Embargo Preventivo - El embargo preventivo se autoriza para garantizar el cumplimiento de una sentencia futura, tanto si no se paga como si se demora el cumplimiento. Puede solicitarlo el demandante o efectuarse a instancias del juez. Si el objeto de embargo es un inmueble, se practica una anotación de la orden judicial en el Registro de la Propiedad. Esto no supone que el deudor se vea privado del bien, sino tan solo de la posibilidad de transmitirlo. Si lo que se embarga es un bien mueble, como dinero, el bien debe ponerse bajo depósito judicial.

El Embargo Preventivo - El embargo ejecutivo sí supone la pérdida del bien. En el caso de un bien mueble, se procede a su venta forzada para dar cumplimiento a la obligación del pago. El embargo preventivo es una medida cautelar que no priva al deudor de la propiedad de manera definitiva, sino que puede levantarse si se satisface la deuda. Sin embargo, el ejecutivo tiene carácter resolutorio.

El Embargo Preventivo vigencias

Desde la entrada en vigor de la Ley 1/2.000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, las anotaciones de embargo tienen una vigencia máxima de cuatro años, transcurridos los cuales caducan. Aunque es posible prorrogarlas cuatro años más y así sucesivamente. Las anotaciones practicadas antes del 8 de enero de 2001 se rigen por la ley anterior, que permitía prorrogarlas indefinidamente.

Enlace -  Medidas cautelares de embargo y secuestro

Si quieres conocer otros artículos parecidos a El Embargo Preventivo puedes visitar la categoría Diversos Trámites.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir

Este sitio web utiliza cookies para optimizar su experiencia de usuario. Al continuar navegando, usted acepta el uso de cookies y nuestra política de privacidad y cookies. Haga clic en el enlace para más información. Más información