Descanso para una Empleada Doméstica
Descanso para una Empleada Doméstica – Las empleadas del Servicio Doméstico tienen los mismos derechos que cualquier otro empleado. No están reguladas por alguna ley especial diferente a las leyes que regulan a los trabajadores que se tienen en las empresas.
Descanso para una Empleada Doméstica y el articulo 172 del CST
El artículo 172 del código sustantivo del trabajo claramente señala que todo empleador debe conceder un descanso remunerado dominical a sus trabajadores, de manera que toda empleada del servicio doméstico tiene derecho a descansar cada uno de los domingos, y se le debe pagar ese descanso dominical en los términos del artículo 173 del mismo código.
Descanso para una Empleada Doméstica - El artículo 177 del código sustantivo del trabajo señala, además, que en los festivos allí enumerados se debe otorgar un descanso renumerado a todos los trabajadores, lo que también aplica para las empleadas del servicio doméstico.
Siendo así, las empleadas del servicio doméstico, sean o no internas, tienen derecho a descansar todos los domingos y todos los festivos.
Descanso para una Empleada Doméstica y los convenios
De otra parte, el parágrafo primero del artículo 179 del código sustantivo del trabajo señala que entre trabajador y empleador pueden convenir que el día de descanso sea el sábado, de manera que, si se acuerda que el día descanso obligatorio es el sábado, pues entonces todos los sábados y todos los festivos debe descansar la empleada del servicio doméstico.
Ahora, si la empleada es obligada a trabajar los domingos, si ese trabajo dominical es habitual se le debe otorgar un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente.
Si el trabajo dominical no es habitual la empleada puede optar entre por un día de descanso compensatorio o una remuneración en los términos del artículo 179 del código sustantivo del trabajo.
Descanso para una Empleada Doméstica - Enlace - Prima legal para el Servicio Doméstico
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