Contrato de Aprendices Sena

Muchas empresas de nuestro país y de acuerdo a la ley 789 de 2002 en su artículo 32  están en la obligación de contratar los servicios de aprendices del SENA o estudiantes universitarios, hoy en Comotramitar.com les mostramos cuáles son las que tienen la obligación de realizar un Contrato de Aprendices Sena.

Table

Contrato de Aprendices Sena que dice la Ley

Sobre  el contrato de Aprendices Sena la ley 789 de 2002 dice en su artículo 32…

Aprendices Sena

 Empresas obligadas a realizar un contrato 

Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince.

Las anteriores encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan.

Empresas industriales y comerciales del estado

Las empresas industriales y comerciales del Estado y las de Economía mixta del orden Nacional, departamental, distrital y municipal, estarán obligadas a la vinculación de aprendices en los términos de esta ley.

Las demás entidades públicas no estarán sometidas a la cuota de aprendizaje, salvo en los casos que determine el Gobierno Nacional.

Modalidad de aprendizaje 

El empresario obligado a cumplir con la cuota de aprendizaje podrá tener practicantes universitarios bajo la anterior modalidad y en el desarrollo de actividades propias de la empresa, siempre y cuando estos no superen el 25% del total de aprendices.

Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA.

Respecto a la cantidad de aprendices que las empresas deben vincular, dice el artículo 33 de la ley 789:

Cuota de aprendices Sena

La determinación del número mínimo obligatorio de aprendices para cada empresa obligada la hará la regional del SENA,

La vinculación es de un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez(10) o superior que no exceda de veinte.

Las Empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores, tendrán un aprendiz.

La cuota señalada por el SENA deberá notificarse previamente al representante legal de la respectiva empresa, quien contará con el término de 5 días hábiles para objetarla.

Una de las razones es no ceñirse a los requerimientos de mano de obra calificada demandados por la misma. Contra el acto administrativo que fije la cuota procederán los recursos de ley.

Procedimiento en caso de reemplazo

Cuando el contrato de aprendizaje termine por cualquier causa, la empresa debe reemplazar al aprendiz para cumplir con lo pactado.

También se prohíbe la celebración de una nueva relación de aprendizaje expirada la duración de una anterior, con la misma o distinta empresa.

Las empresas que tengan menos de 15 empleados pueden vincular un aprendiz si lo desean.

Lo anterior de acuerdo al decreto reglamentario 933 de 2003 en su artículo 11 parágrafo 1.

Debes tener en cuenta si el pago aportes parafiscales al Sena sin importar el número de trabajadores que tengan.

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