Cambio o Traslado de régimen de Pensión

Cambio o Traslado de régimen de Pensión – Al inicio de la vida laboral, bien sea independiente o asalariado, el trabajador es libre de escoger a que sistema de pensión se afilia, (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida), pero luego tiene la oportunidad de cambiarse o trasladarse de régimen.

Cambio o Traslado de regimen de Pension

Índice

Cambio o Traslado de régimen de Pensión cuando cambiarse

Generalmente cuando una persona ingresa al sistema de pensiones, tiene pocos elementos de juicio para evaluar cuál de los dos sistemas o regímenes le conviene más, pero con el paso del tiempo puede que se arrepienta de haberse afiliado a uno de los regímenes y decide cambiarse.

Cambio o Traslado de régimen de Pensión la ley que permite el traslado

Cambio o Traslado de régimen de Pensión - La posibilidad de traslado de regímenes de pensión está contemplada por el literal e del artículo 2 de la ley 797 de 2003, que modifica el artículo 13 de la famosa ley 100 que ya poco tiene de original.

Cambio o Traslado de régimen de Pensión condiciones de tiempo para el traslado

Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez; De lo anterior se puede concluir que:

Cambio o Traslado de régimen de Pensión - El afiliado se puede pasar de un régimen a otro siempre que haya permanecido como mínimo 5 años en el régimen del cual quiere huir.

El afiliado no podrá cambiar de régimen cuando le falten 10 años o menos para cumplir la edad que le da derecho a la pensión.

El afiliado es libre de elegir el régimen y el fondo de pensiones, tanto en la primera vez que se afilia como en las veces que decida cambiarse.

En caso de elegir el régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida no habrá fondo que elegir, puesto que en este régimen sólo existe Colpensiones antiguo ISS.

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