Lo que usted debe saber sobre la Pensión
Lo que usted debe saber sobre la Pensión - Si está iniciando su vida laboral y se encuentra confundido sobre dónde cotizar sus pensiones o si es bueno cambiarse de un régimen a otro, la Superintendencia ha hecho un anuncio que le va a ayudar a salir de la duda.
Lo que usted debe saber sobre la Pensión o si desea cambiarse
Lo que usted debe saber sobre la Pensión - La Superintendencia Financiera anunció que de ahora en adelante todas las personas que estén pensando en cambiar de Colpensiones (régimen de prima media) a un fondo de pensiones privado (régimen de ahorro individual) o viceversa; deberá recibir asesoría personalizada por parte de ambas entidades como condición necesaria para que se haga el traslado.
Hay mucha gente que se pasa a Colpensiones y que no le conviene, dañando por completo su futuro, pues es importante recordar que solamente puede cambiar cada 5 años entre los regímenes y el último se podrá hacer a los 47 años para las mujeres y a los 52 para los hombres; es decir, diez años antes de cumplir la edad de pensión.
Lo que usted debe saber sobre la Pensión - Lo que toda persona debe entender es que cada caso es único, pues no todas las personas tienen la misma historia laboral, ni la misma cantidad de personas en su familia, ni tampoco el mismo salario promedio, así que por las complejidades de los regímenes pensionales es necesario que a cada afiliado que pretenda trasladarse se le brinde asesoría de cada régimen.
Lo que usted debe saber sobre la Pensión como funcionara
Hoy en día la persona que decide trasladarse de régimen, dice que lo hace pensando en lo que le han dicho las personas. Para hacer el procedimiento, actualmente, lo único que hace es que se acerca a la administradora donde quiere trasladarse y radica el formulario de solicitud de traslado. Luego, las administradoras verifican el cumplimiento de condiciones legales para el traslado y se procede con el mismo.
Lo que usted debe saber sobre la Pensión - Finalmente, el afiliado puede ejercer su derecho al retracto en los cinco días hábiles siguientes a su solicitud.
Lo que usted debe saber sobre la Pensión y la nueva legislación
Lo que usted debe saber sobre la Pensión - Pero con esta nueva legislación, a partir de octubre de 2016 las personas que coticen a pensiones deberán obtener asesoría por parte de las administradoras del RAIS (fondos de pensiones) y del RPMPD (del Estado, Colpensiones), para que su decisión de traslado esté fundamentada en información según le convenga, dependiendo de su situación particular.
Además, también se dará una prioridad para las mujeres que cuando soliciten el traslado tengan 42 años o más, mientras que para los hombres será para aquellos que tengan 47 años o más, porque son quienes están más cerca a pensionarse.
En tanto, desde enero de 2018 podrán hacerlo las mujeres mayores de 37 años y los hombres mayores de 42. Y ya para octubre de 2018, será para todas las personas.
Lo que usted debe saber sobre la Pensión el procedimiento
Lo que usted debe saber sobre la Pensión - Para solicitar la asesoría, deberá presentar su cédula o documento de identificación y dar la información de forma veraz, para que tanto Colpensiones como un fondo de pensiones, lo contacten para darle la información. Luego, las administradoras tendrán 20 días para brindarle esa asesoría, pero sus condiciones pueden cambiar, esa asesoría sólo tendrá una vigencia de 12 meses.
Lo que usted debe saber sobre la Pensión - Así, cuando ya reciba el consejo de parte y parte, tendrá la opción de decidir lo que más le convenga y trasladarse. Recuerde que hay posibilidad de retractarse 5 días hábiles, si se arrepiente. Eso sí, sólo se podrá cambiar, si recibió ambas asesorías.
Enlace - Fondo de Pensiones
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quiero saber mi situación real para solicitar pension del estado en las siguientes condiciones:
laboré en la registraduría del estado civil en calidad de delegado del registrador municipal, en varias oportunidades en elecciones de cuerpos colegiados y presidenciales antes de 1986 y a partir del 23 de abril de 1986 hasta la fecha en calidad de instructor INSTRUCTOR-CODIGO 313-02, ALCALDIA DE DOSQUEBRADAS RISARALDA