Clausula de Permanencia Mínima
Clausula de Permanencia Mínima - La clausula de permanencia mínima que imponen a sus clientes los proveedores de telefonía móvil, internet y televisión por cable o satelital, no es absoluta. Esto significa que en algunos casos el suscriptor podrá retirarse o cancelar el contrato antes de la expiración del tiempo de permanencia mínimo contenido en el contrato firmado.
Clausula de Permanencia Mínima y la resolución 1732 de 2007
Clausula de Permanencia Mínima - La comisión de regulación de telecomunicaciones en resolución 1732 de 2007 definió la cláusula de permanencia mínima de la siguiente forma:
Clausula de Permanencia Mínima - Cláusula de período de permanencia mínima - Es la estipulación contractual que se pacta por una sola vez al inicio del contrato, en los casos expresamente señalados por la regulación, en la que el suscriptor se obliga a no terminar anticipadamente y sin justa causa, su contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones, so pena de que el operador haga efectivo el cobro de los valores que para tales efectos se hayan pactado.
De acuerdo a la anterior definición, el suscriptor podrá en cualquier momento terminar anticipadamente y sin consecuencias su contrato cuando exista una justa causa para ello.
Clausula de Permanencia Mínima causas de terminación
Clausula de Permanencia Mínima - Son varias las justas causas que pueden existir para dar por terminado un contrato de suscripción anticipadamente: mal servicio, intermitencia persistente del servicio, cobros indebidos y reiterativos, valores inferior a los contratados, algo que sucede a menudo con el servicio de internet, en el cual prometen una determinada transferencia y luego no ofrecen ni la mitad, etc.
Clausula de Permanencia Mínima que se debe hacer
Clausula de Permanencia Mínima - En caso de experimentar una justa causa para la terminación anticipada de la suscripción, primero hay que presentar las reclamaciones respectivas al operador o proveedor del servicio, y en caso de no encontrarse una respuesta o solución satisfactoria, procede la terminación del contrato sin que por ella se deba pagar la sanción económica contenida en el contrato firmado.
Aunque las reclamaciones se pueden hacer telefónicamente, por cuestiones probatorias lo mejor es hacerlas por escrito.
Video - Manejo de cláusulas de permanencia
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