Pasantía y contrato de aprendizaje
En toda empresa, la vinculación de un estudiante puede hacerse bajo dos modalidades por pasantía o por contrato de aprendizaje, pero se debe tener presente que las condiciones en términos laborales y legales presentan algunas diferencias, conoce en este post de Comotramitar.com lo relacionado con la Pasantía y contrato de aprendizaje.
Pasantía y Contrato de Aprendizaje como práctica estudiantil
Algunas carreras profesionales y tecnológicas requieren para la graduación del estudiante una práctica estudiantil, la cual se encuentra consignada en el pensum académico como una materia mas.
En la Práctica Estudiantil no hay una vinculación laboral ya que la persona participará en ella como un estudiante y no un trabajador. Para ello debe haber un convenio entre la entidad educativa y la empresa que recibe al practicante.
Qué establece el art. 7º del Decreto 933 de 2003
Este art. establece claramente que las prácticas educativas, los programas sociales o comunitarios, NO constituyen un Contrato de Aprendizaje y son los siguientes:
Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de Convenios suscritos con las Instituciones de Educación Superior
Prácticas asistenciales y de servicio social obligatorio de las áreas de la salud y servicio social de los jóvenes que estén cursando los dos (2) últimos grados de educación lectiva secundaria, en instituciones aprobadas por el Estado.
Qué controla la Ley 789 de 2002
En los artículos 30 al 39 de la Ley 789 de 2002 (conocida también como Reforma Laboral), se establecieron normas para ampliar la protección social y apoyar el empleo, entre estos, la de los Contratos de Aprendizaje. Mediante el Decreto 933 de 2003 se estableció el Contrato de Aprendizaje.
Pagos en la Pasantía
En la Pasantía no existe ninguna obligación legal para hacerle algún tipo de pago al estudiante. Cosa distinta es, si la empresa que recibe al estudiante que hace la Pasantía en sus instalaciones, le quiera hacer algún tipo de pago voluntariamente.
Pagos en el Contrato de Aprendizaje
El Contrato de Aprendizaje se puede celebrar durante la Etapa Lectiva o la Etapa de Práctica.
En la Etapa Lectiva la empresa patrocinadora le entrega de manera obligatoria al aprendiz un apoyo de sostenimiento mensual que será como mínimo el equivalente al 50% de 1 s.m.m.l.v y se le deberá afiliar a la E.P.S. en Salud.
Si el Aprendiz está en Etapa de Práctica, recibirá un apoyo de sostenimiento mensual como mínimo equivalente al 75% de 1 s.m.m.l.v. y deberá ser afiliado en Salud a la E.P.S.; además de afiliarlo en Riesgos Profesionales en la A.R.P. que cubre a la empresa.
Tanto en Etapa Lectiva o Práctica, la afiliación a Salud y Riesgos Profesionales será sobre 1 s.m.m.l.v.
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